El pasado sábado 31 de Octubre entró en vigor el Real Decreto 1628/2009, de 30 de Octubre, que modifica los artículos 81 y 86 del Reglamento de Seguridad Privada, del 9 de diciembre de 1994, y los artículos 6 y 124 del Reglamento de Armas, del 29 de enero de 1993, para permitir que la prestación de seguridad a bordo de los buques de bandera española que se encuentren fuera de nuestras aguas territoriales y en situaciones de especial riesgo para personas y bienes, pueda ser prestada por el personal de las empresas de seguridad, mediante la utilización del armamento adecuado para cumplir eficazmente con los cometidos de protección y de prevención.


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